Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud que no estamos ante la presencia de un litisconsorcio activo y pasivo, por cuanto existe más de un patrono demandado y los demandantes solo mantenían relación de trabajo individual con cada una de las entidades de trabajo demandadas, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.