Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA presentado por la ciudadana IRENE YOLISET BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.144.983 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los ciudadanos DAIRYS VANESSA MEJIAS y CAMPOS ELIAS SILVA CONDE, abogados en ejercicio inscritos bajo el I.P.S.A. Nº 305.904 y 138.826, respectivamente, y de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
Se dará por terminada la presente demanda y se remitirá estas actuaciones a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para ejerza su recurso correspondiente.
Publíquese, regístrese, incluso en la pági.....