En estricto apego a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la presunta agraviada empresa DREDGING INTERNACIONAL NV SUCURSAL DE VENEZUELA, (DREDGING), debidamente representada en juicio por el ciudadano RENÉ GUTIERREZ ROBLES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.260, contra las actuaciones judiciales del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la pretensión.