Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Un (1) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, cuya fecha es 19 de julio de 2004 a la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo antes mencionados y transcritos artículos es procedente la Perención de la Instancia; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido en el caso de autos, el lapso legal previsto en la ley; y así se decide. Archívese el expediente.
El Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña
La Secretaria Acc.
Abg. Juana Alarcón de A.
Exp. 396.
ASA/j.a.