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Decisiones del dia 11/11/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 396 N° Sentencia : Fecha: 11/11/2008
Procedimiento:
Indemnización De Daños Y Perjuicios
Partes:
FILOMENA ANTONIA ALMEIDA CONTRA CARLOS EDUARDO GONZALEZ Y SEGUROS LA PREVISORA, C.A
Resumen:
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Un (1) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, cuya fecha es 19 de julio de 2004 a la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo antes mencionados y transcritos artículos es procedente la Perención de la Instancia; y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido en el caso de autos, el lapso legal previsto en la ley; y así se decide. Archívese el expediente. El Juez Temporal Abg. Ángel Silva Acuña La Secretaria Acc. Abg. Juana Alarcón de A. Exp. 396. ASA/j.a.
Juez/Ponente:
Angel Silva
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
arriba

N° Expediente : 620 N° Sentencia : Fecha: 11/11/2008
Procedimiento:
Ejecución De Hipoteca
Partes:
FONDO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO MONAGAS(FONCRAMO) CONTRA ALCIDES RAFAEL MARCANO Y MARVELIS JOSEFINA LOPEZ
Resumen:
ÚNICO Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes en el transcurso de un año; esta inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar lo actos de procedimiento, no los realizan. La jurisprudencia nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la.....
Juez/Ponente:
Angel Silva
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
arriba

N° Expediente : 490 N° Sentencia : Fecha: 11/11/2008
Procedimiento:
Ejecución De Hipoteca
Partes:
FONDO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO MONAGAS(FONCRAMO) CONTRA JOSE LUIS PALACIOS HERRERA Y LOURDES DEL VALLE ARISTRIMUÑO DE PALACIOS
Resumen:
UNICO Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha sido dictada sentencia por el Tribunal de alzada, (folios 111 al 117) que declaró INADMISIBLE la presente demanda, este Juzgador tomando en cuenta la misma, la cual anuló el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2005 (folio 13-14) y no ha lugar la continuación de la causa dada la inadmisibilidad de la demanda, este tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: TERMINADO EL JUICIO y ordena el archivo del y así se decide. El Juez Temporal Abg. Ángel Silva Acuña La Secretaria Acc. Abg. Juana Alarcón de A. Exp. 490
Juez/Ponente:
Angel Silva
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
arriba

N° Expediente : 645 N° Sentencia : Fecha: 11/11/2008
Procedimiento:
Ejecución De Hipoteca
Partes:
FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS(FONCREDEMO) CONTRA PASTOR JOSE CARVAJAL
Resumen:
ÚNICO Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes en el transcurso de un año; esta inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar lo actos de procedimiento, no los realizan. La jurisprudencia nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la.....
Juez/Ponente:
Angel Silva
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
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