DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la incidencia de Recusación, propuesta por el ABOG. JUAN RODOLFO MARTINEZ, Fiscal 2º de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y que con tal carácter actúa en la presente causa de seguida en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO MOSQUEDA SALAZAR y DAVID ROBERTO CAMINERO ZAMBRANO, acusadas en la causa que originara a la presente recusación por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva; en contra del Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ciudadano Abog. Jorge Carlos Méndez Villalba, el mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 ordinal.....