fueron detenidos en fecha 06-03-2009, hasta la presente fecha (11-11-2009) por lo que se infiere que estuvo detenido OCHO 8) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que vence en fecha 02-03-2017. De conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado no podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA en virtud de la limitación contemplada en el artículo 493 parte final del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años la cual corresponde a partir de 28-02-2011; REGIMEN.....