Se dictó sentencia definitiva Nº PJ0832010000619, decretando la Adopción Conjunta solicitada por los ciudadanos: Guadalquivir Villalba y Vilmania Lizardi, en beneficio e Interés Superior de la niña, y así se decide. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 505 de la LOPNA, concordancia con los artículos 430 y 431 ejusdem, la referida ciudadana usara en lo sucesivo los apellidos de sus padres adoptivos llamándose:, y los adoptantes, ya identificados, ejercerán plenamente los derechos y deberes que derivan de la Patria Potestad sobre su hija adoptada, adquiriendo la mencionada niña la cualidad de hija legítima de los prenombrados solicitantes de esta adopción conjunta, de conformidad con lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 425 de la referida ley