Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por el Abogado Carlos De Sá Sánchez, Fiscal 1º de Ejecución de Sentencias Penales, actuante en la causa penal que se le sigue al ciudadano penado Gerardo José Guerra Pérez, quien cumple la pena impuesta de Tres (03) Años y Dos (02) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 3º en Materia de.....