este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN efectuada por la Abogada LILA CRISTINA QUERO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 33.119, Apoderada Judicial de la parte demandante, y el ciudadano ROGER HERNANI PACHECO ESCUDERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.281.655, parte demandada, asistido por los Abogados Nancy Magali León Ortiz y Cesar Tovar González, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 108.422 y 108.418 respectivamente, conforme lo establece en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.