Por las razones precedentemente expuestas, Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 332 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INTERRUMPIDO el debate de la referida causa penal. SEGUNDO: Acuerda remitir la causa penal No LP11P2010001849, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, para la acumulación a la causa penal No LP11P2011001479, de conformidad con lo establecido en los artículos articulado 70 numeral 4, 71, 73, 75 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda Notificar a las partes de la presente decisión. Fundamentada de acuerdo a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 6, 16, 17, 172, 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. A.....