El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con el numeral 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la Perención de la Instancia en el presente proceso, con el efecto establecido en el Artículo 271 eiusdem. Notifíquese al demandante ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.415, titular de la cédula de identidad Nº V-6.700.306, domiciliado en la calle 23 Vargas entre avenidas 5 y 6 Nº 5-42, de la ciudad de Mérida y hábil, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano ALIRIO ALBARRAN SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.265.348, domiciliado en el sector La Culata, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida e igualmente capaz, de la pres.....