En mérito de lo precedentemente explanado, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO, en su condición de apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE SAN PABLO, C.A., contra el auto de fecha 25 de marzo de 2014, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente signado por ese Despacho Judicial con el No. 19.438, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la empresa TRANSPORTE SAN PABLO C.A. contra la empresa TRANSPORTE CHANGO C.A. Todo ello de conformidad con el artículo 6 ordinales 4º y 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y.....