El solicitante del llamado a Tercería no aportó documento alguno que sustente los alegatos de su pretensión, conforme al contenido de la parte in fine del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
"La llamada de los terceros a la causa no será admitida por él Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental"
En atención a lo antes expuesto, considera quien aquí decide que no existen documentos o elementos aportados por el apoderado de la demandada, que sustente su propuesta de llamado a tercería no son suficientes los alegatos planteados en el escrito presentado que permitan probar que se puede ver afectado por la sentencia del presente procedimiento como tercero, entre las actividades de ambas empresas. En efecto, la prueba documental que debe acompañarse al llamado de tercero conforme al artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, debe ser capaz de borrar de la faz jurídica los elementos que hacen presumir la existencia que se.....