Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ ARRIZURE y KARYNA ALEJANDRA YOVERA INOJOSA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.038 y 13.315.955, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud que riela a los folios 2 y 3 del presente asunto, la solicitud de conversión que cursa al folio 12 del presente expediente, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron el día 6 de Septiembre de 2006, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 111 del año 2006 que riela al folio 04 .....