DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
PRIMERO: En virtud que este Tribunal, en la audiencia de imposición de los hechos al acusado EFRAIN JOSE REVILLA OCHOA, en fecha: del Viernes 06 de Noviembre del 2015, mediante como se ha venido llevando el proceso como lo estipula el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que en las actuaciones no se ha acreditado que las circunstancias que dieron motivo a su imposición han variado; es por lo que se ratifica la misma, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso.
SEGUNDO: Se imponen medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, específicamente las correspondiente a los numerales 5º y 6º del articulo 90 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para funda.....