En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda, interpuesta por la ciudadana PETRA CECILIA SILVERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, con domicilio en la calle 23 entre avenidas 2 y 3, sector El Paradero, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 10.860.342; asistida por los abogados en ejercicio Rosmerlin Rojas y Jairo Ariel Ríos, inscritos en el Inpreabogado según matriculas números 168.445 y 128.119 respectivamente, contra la ciudadana IRANIS DEL VALLE FIGUEROA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.964.686; se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente sen.....