En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCION BREVE, y en consecuencia, EXTIGUIDO EL PROCESO contentivo del juicio por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, incoada por el ciudadano Wilmer Lyon Basanta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.950.544, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.078, en contra del ciudadano Domingo Guzmán Lanoy, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.584.044.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.