En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO solicitadas por el ciudadano EDWIN JOSE MEDINA DIMAS, anteriormente identificado, donde se señalo que la progenitora de los antes mencionados beneficiarios tiene por nombre SANTA ZULEIMA y SANTA JULIA, siendo correcto: SANTOS DEMETRIA DIMAS JIMENEZ como se evidencia en los documentos consignados en la presente solicitud, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentaron las Partidas de Nacimientos, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente nota marginal. PRIMERO: en las actas N° 711, Libro 2, Folios 156 del año 1952; acta N° 1718, Libro 5, Folio 61, año 1954; acta N° 571, Libro 2, Tomo 2, Folio 1.....