administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MARIGUEL GABRIELA SANTOYO SALAS Y JESUS GABRIEL MOLINA VASQUEZ venezolanos, mayores de edad titular de la cedulas de identidad 19.224.508 y 18.554.998 respectivamente se establece lo siguiente: En cuanto a sus hijas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se establece lo siguiente: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: por el ejercicio de la Patria Potestad le corresponde también ambos padres, quienes tienen el deber compartido e irrenunciable, en consecuencia somos responsables de la crianza de nuestros hijos De conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la LOPΝΝΑ.DE LA CUSTODIA: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el.....