PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ARNALDO ZAVARSE, apoderado judicial de la presunta parte agraviada SOCIEDAD MERCANTIL NOVA 34, C.A, ut supra identificados, por la presunta violación al derecho a la defensa y debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de asociación y al libre ejercicio de la actividad económica en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE VENTA DE ACCIONES interpuesto por el ciudadano ALFREDO ROMAN PARRA YARZA contra los ciudadanos AUDRY ARTEAGA BADILLA y RICARDO SANCHEZ LUGO, en el expediente signado con el Nº 8228 del referido Juzgado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se deja constancia que la presente sentencia fue dictada dentro del término legal establecido.