Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres presentado por la ciudadana Abogada IRENE CEDEÑO BRACHO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 91.914, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana: ZULEIMA NIQUEPA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.284.723,con domicilio actual en Broadway, Estado unidos, en contra del ciudadano: MARCELO JOSE ALIBERTI, de nacionalidad Argentino, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.228.591, de este domicilio , en consecuencia de ello queda , DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por.....