Por todo lo expuesto y en esta fase inicial del procedimiento este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República y, por Autoridad de la Ley Decreta MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE DESALOJO a los ciudadanos JACOBO MARTÍNEZ y MIREYA GÓMEZ del terreno ubicado en la Avenida Libertador entre calles 06 y 07 de la Parroquia Albarico del Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en el Artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, consistente en ordenar el Desalojo de los Invasores de dicho inmueble, en virtud de la remisión que hace el Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto los imputados manifestaron acogerse a la decisión de este Tribunal y se comprometen a desalojar el terreno antes del día domingo 15 de Enero del presente año y manifiestan que continuaran con las tramitaciones ante el Concejo Municipal a los fines de la adjudicación del terreno, este Tribunal Acue.....