En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el Auto Nº 06-356, de fecha veinte (20) de octubre de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, solicitada por la parte recurrente.