Este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Anula conforme a los Artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal la acusación interpuesta el día 29 de octubre de 2004, por el ciudadano Abogado LUIS EDUARDO AMESTICA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y en fecha 20 de diciembre de 2004, por los ciudadanos GENY YOLANDA VÁSQUEZ GALÍNDEZ y ALEXIS RAFAEL VÁSQUEZ, asistidas por el Abogado IVÁN VENEGAS GUARÍN, en su condición de víctimas, en contra de los ciudadanos GLORIA ANTONIA PÉREZ HERNÁNDEZ, GERMÁN MACEA LOZADA, ALFREDO CANELÓN LEDEZMA y ANTONIO RAFAEL CANELON y repone la causa al estado en que se realice el acto formal de imputación con prescindencia de los vicios indicados.