Por todo ello, este Tribunal procede a calcular el monto que corresponde a la ciudadana MARITZA SANCHEZ, y observa que de la cantidad de Bs.F.41.320, 60, condenada a pagar y consignada por la parte demandada, le toca a dicha ciudadana lo siguiente:
1) La suma de Bs.F.8.664,84, por prestación de antigüedad, según lo señalado por la experto contable en diligencia de fecha 25/11/2009 que corre inserta a los folios 184 y 185 de la cuarta pieza del expediente.
2. Del restante de Bs.F.32.655,76, le corresponde conforme a las previsiones de los artículos 822 y siguientes del Código Civil, Bs.F.16.327,88, correspondiente al 50% de esa cantidad, más la suma de Bs.F.8.163,94 que refleja la cuota correspondiente a un hijo del monto restante de Bs.F.16.327,92, para un total de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.33.156,66), quedando un remanente de Bs.F.8.163,94, que pertenece a la ciudadana ANAHELIS JOSE SANCHEZ AÑEZ, en su condición de .....