Reanudada como ha sido la presente causa, y estando en la oportunidad procesal correspondiente para la admisión de la demanda, relativa a la Acción de Nulidad sobre la transacción celebrada por la abogada LUCIA DI ROSA HERNANDEZ Y los abogados de la parte demandada, en el expediente signado con el número UP11-L-2008-000457. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró EXTINGUIDA la presente causa signada con el número UP11-L-2010-000184, contentiva de Acción de Nulidad sobre la transacción celebrada 17-09-2009, en el expediente signado con el número UP11-L-2008-000457, por haber operado la LITISPENDENCIA. En consecuencia, se ordenó el archivo del expediente, en su oportunidad procesal correspondiente.-