Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación ejercido por el ciudadano LUIS EDUARDO MORALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.772.930; en contra del acto administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión 581-14, de fecha (25) de junio de (2014), denominado "DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS E INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE". SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de Inadmisibilidad como antecede, no se analizará ningún otro supuesto previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto, resultaría inoficioso entrar a conocer de alguna otra consideración, en virtud que no se requiere la concurrencia de las causales del.....