Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 12/01/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero Superior del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 1] Página 1 de 1
N° Expediente : FP11-R-2015-000201 N° Sentencia : PJ0102015000555 Fecha: 12/01/2016
Procedimiento:
Aclaratoria
Partes:
CIUDADANO JORGE LUIS LEÓN VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.193.394; EN CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL SIDERÚRGICA DEL ORINOCO "ALFREDO MANEIRO", C. A. (SIDOR, C. A.);
Resumen:
Aunado a ello, se puede evidenciar que la profesional del derecho no solicita una ACLARATORIA de la sentencia proferida por esta alzada tal y como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (3) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente", éste artículo es claro cuando establece que el juez una vez pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla, lo que pre.....
Juez/Ponente:
Hector Ilich Calojero
Organo:
Tribunal Primero Superior del Trabajo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados