DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada, por la Abg. DAMELIS VILLALBA DE TAMAYO, procediendo en su condición de Juez 2° de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, Sede Puerto Ordaz; en consecuencia, este Tribunal Colegiado compele a la ciudadana Juez, Abg. DAMELIS VILLALBA DE TAMAYO, a seguir conociendo y actuando en la causa de nomenclatura FV12-P-2015-000002, seguida al ciudadano Luis Eduardo Arevalo Torres y en la cual ésta planteare la inhibición bajo estudio; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciséis (2.....