DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
TERCERO: En virtud que este Tribunal, en la audiencia de imposición de los hechos a los acusados LUIS EMILIO BRICEÑO VICTOR MANUEL FILIP AGUINAGALDE Y YORWUIN ALFREDO VALLES RIVAS, en fecha: 23/06/2011, acordó la medida Cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo, 242 ordinal 3º 6º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las circunstancias que motivaron su imposición hasta la presente fecha no consta que hubieran cambiado; es por lo que se ratifica la misma, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso.
CUARTO: Se imponen medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, específicamente las correspondiente a los numerales 5º y 6º del articulo 90 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, .....