En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil,  Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada ROEMYRA NAVARRO VALERA, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,  a  tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.