Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, incoada por la ciudadana EUNICE GUADALUPE BETANCOURT DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.911.380, con domicilio en Calle 28 entre avenidas 7 y 8, casa sin número Municipio Independencia del Estado Yaracuy, teléfono: 0414-3508278, 0426-3517859 correo electrónico: eunicebetancourt@yahoo.com debidamente asistida por el abogado LENYN DANIEL RODRIGUEZ MILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.359, teléfono: 0414-5575061, 0414-6562765 correo electrónico: lenynrodriguez@gmail.com, por no subsanar en el lapso estipulado.....