DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano VÁSQUEZ LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 7.579.392, domiciliado en el sector La Playita, calle Famel, casa N° 8002, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido del abogado PREPO MAGALLANES ABIGAIL RAMÓN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 39.082, contra la ciudadana GUILLEN ROJAS LEYDIS LEONOR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 15.767.293, domiciliada en calle La Bloquera, sector La Playita, parroquia San Javier, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos VÁSQUEZ LUIS ENRIQUE y GUILLEN ROJAS LEYDIS LEONOR, antes identificados, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, .....