Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA DE INMUEBLE interpuesta por la ciudadana MIRTHA ROSA URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.443.218, asistida por los abogados SIMON MARTIN ALONZO y GERMAN RAFAEL QUIJADA, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo el número 55.818 y 80.949, en contra de la ciudadana ANA CECILIA AROCHA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.539.967.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza de la presente decisión.