En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA ACCION por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano Cabrera Acosta Jesús en contra de la sociedad mercantil Naviera del Orinoco C.A. (NAVIOCA), ambas partes identificadas en autos.