Hoy, doce (12) de febrero de 2007, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia que comparece la parte demandada empresa CVG ALUMINIOS DEL CARONI S.A (ALCASA), en la persona de su co-apoderado judicial RAMON DARIO SOSA CARABALLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.722 y que la parte actora ciudadano CARLOS TORRES, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales, razon por la cual este Tribunal , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conste.-