Revisada como han sido las presentes actas procesales, este Juzgado observa que la última actuación judicial se realizó el 12-08-2005, sin haber la parte oferente impulsado el curso de la presente causa, mediante actuaciones tendentes a lograr el pago al acreedor u oferido, por lo que ha perimido la causa por inactividad de la parte oferente, al estado de haber transcurrido en la misma a la fecha de hoy, Un (1) año y Seis (06) meses. En consecuencia, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION POR INACTIVIDAD DE LA PARTE OFERENTE, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que QUEDA EXTINGUIDO el presente proceso. Se ordena el archivo de Ley de las presentes actuaciones originales, a.....