Se califica la detención en flagrancia del imputado RENY DEL VALLE HERNANDEZ PARRA por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que observa quien decide, que la detención de produce justo cuando estaba deponiendo como testigo entrevistado directamente por la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Diana Aponte, quien de forma directa al escuchar la declaración del ciudadano RENY DEL VALLE HERNANDEZ PARRA, aprecia que el mismo incurre en una contradicción en el momento que señala que vio a un ciudadano a quien se hace referencia en su declaración como "diputado Oswaldo Cordova" en una sesión del Consejo Legislativo regional, que lo vio sentarse cerca de la puerta, que lo vio salvar su voto, lo describe físicamente como una persona morena, un poco calvo, nariz un poco chata y ancha, que lo conoce más o menos desde un año y que lo tubo a una distancia de diez metros aproximado; Pero luego cuando le es preguntado si lo c.....