DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de
Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley", DECLARA: Primero: Con Lugar la solicitud de la Defensa Privada y de conformidad con lo dispuesto en el artículos 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, se ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, (Detención Domiciliaria), decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: En consecuencia se ACUERDA su LIBERTAD, desde este mismo este mismo día 12 de Febrero de 2.008, sustituyendo dicha medida por la MEDIDA CAUTELAR, menos gravosa, prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley que regula esta materia, consistente en la obligación de presentarse cada Quince (15.....