Este Tribunal dictò y publicò sentencia donde declara INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el abog. GILBERTO RUA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 120.862, en contra de la conducta omisiva del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar.