MEDIACION POSITIVA. Hoy 12-02-2009 a las 11:00 a.m tuvo lugar la prolongaciòn de la audiencia preliminar en el presente juicio y este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: EMIGDIO JOSE HERERRA VELOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.199.442, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso.-