Se declara Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio; incoado en tiempo hábil por el Abog. José Ángel Guzmán Sánchez, en su carácter de Defensor Privado, procediendo en asistencia del ciudadano imputado Sandino Antonio Panza Leal en el proceso judicial seguídole por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Homicidio Calificado; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 2º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en fecha 07-12-2008, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputado, mediante el cual declara admitir la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público, cual es Homicidio Calificado, y asimismo ordena la reclusión del encausado de marras en el Internado Judicial de esta ciudad. En consecuencia, se ANULA PARCIALMENTE de conformidad con los arts. 190, 191 y 195 de la Ley Adjetiva Penal, el fallo objetado ya descrito, ordená.....