Se decalra DESISTIDO, el Recurso de Apelación ejercido por el abogado ALBERTO FERRER APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha diez (10) de Febrero del año dos mi catorce (2014), por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo de conformidad al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.