En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: JAIME RAFAEL HERRERA PEÑA, VICENTE PAUL HERRERA PEÑA y ZAIJA DEL CARMEN HERRERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.906.749, V-10.858.382 y V-10.804.102, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hijos del De Cujus: JUAN FRANCISCO HERRERA CASTILLO