Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, conforme lo decidido en el acta de fecha 05 de febrero de 2015 , en demanda incoada por la ciudadana EVA ENCARNACIA MENDEZ RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro.4.965.650, asistida por la Abogada Suhail Hernández, inscrita en el Inpreabogado con el N° 81.067, parte demandante; y por otra parte el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, parte demandada; conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgad.....