DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y como consecuencia de ello se establece al ciudadano: LEONARDO JOSÉ ARTEAGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -15.994.706, y con domicilio en el Municipio Libertador de la Ciudad Capital la obligación de:
1.- Pagar a favor de sus hijos los niños: (Identificación Reservada), de ocho (8) tres (3) y dos (2) años de edad respectivamente y de este domicilio, la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO DE SU SUELDO INTEGRAL MENSUAL a partir de la fecha de esta decisión para la manutención diaria de los niños referidos.
2.- Pagar entre el día 15 de agosto y 15 de septiembre la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR VAC.....