Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus: JUSTO RAMON IZAGUIRRE, quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-1.459.090, falleció en fecha 16 de marzo del año 2015 a consecuencia de EVENTO VASCULAR CEREBRAL CARDIOPATIA MIXTA DIFUNDIDA HIPERTENSION ARTERIAL DIABETES MELLUTIS TIPO II, según certificado de defunción Nro. 2773756 suscrito por la Dra. YENIS ORTIZ; a los ciudadanos VICENTA DEL VALLE BRAVO DE IZAGUIRRE (cónyuge) y FRANKLIN RAMON IZAGUIRRE.....