IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos AIMARA ALEJANDRA GUERRA MENDOZA Y OSMIL JOSE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-17.339.140 y V-12.005.908, Debidamente asistidos por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.193.333, respectivamente, 01 de Marzo del 2001, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 241, Libro Nro. A2 del año 2001, aco.....