Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana MAYRA JOSEFINA LOYO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.745.532, domiciliada en la primera entrada con tercera calle, casa S/N, cerca del geriátrico, municipio Veroes, estado Yaracuy, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlos material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adec.....