Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y acepta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el hecho objeto del proceso es un delito de acción privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, asiéntese en el Libro Diario y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez
Abg, Manuel Gómez Brito.
La Secretaria
Abg. Keiny Brito
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
La Secretaria
Abg. Keiny Brito
Asunto: 4C-450